SUHELIS TEJERO PUNTES
EL UNIVERSAL
Cuando el Decreto-Ley Orgánica de Estabilidad en el
Trabajo esté en vigencia todo aquel trabajador con más
de tres meses laborando en una empresa no podrá ser despedido,
trasladado de cargo o desmejorado en sus condiciones laborales
sin que el Gobierno lo autorice, a través de las inspectorías
del Trabajo.
"Todos los trabajadores gozan de estabilidad. El empleador
o empleadora únicamente podrá finalizar la relación
laboral cuando cumpla con los procedimientos consagrados en
esta ley y obtenga la autorización formal para ello,
emanada del inspector o inspectora del Trabajo con competencia
en la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora
preste sus servicios", reza el artículo 5 del Decreto-Ley,
que forma parte del paquete de normas que se aprobarán
en el marco de la Habilitante.
Pero no todos los trabajadores quedarán amparados por
esta nueva normativa, pues la misma sólo aplicará
para el sector privado, quedando exceptuados los funcionarios
públicos nacionales, estadales y municipales, así
como los que se desempeñan en los cuerpos armados.
Cambio de señas
Incluso en el sector privado también habrá excepciones.
Los trabajadores en cargos directivos, los temporeros, eventuales,
ocasionales y todos aquellos que, aun desempeñándose
en la empresa privada, sean contratados para una obra determinada
o a tiempo determinado quedarán fuera del ámbito
de aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad
en el Trabajo.
Tampoco estarán amparados los domésticos, empleados
a domicilio, deportistas profesionales, artistas e intelectuales.
A partir de la aprobación del Decreto-Ley Orgánica
de Estabilidad para el Trabajo cuando un empleado esté
incurso en una de las causales de despido prevista en la legislación
laboral, el patrono solicitará al inspector del Trabajo
la autorización para dar por terminada la relación
de trabajo, todo ello en un período que no debe superar
los 10 días hábiles siguientes a la falta cometida
por el trabajador.
"Recibida la solicitud, el funcionario verificará los
requisitos de procedencia y, si cumple con los extremos de
ley, la admitirá en el mismo acto, ordenando la instalación
del Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación,
con el fin de que se siga el procedimiento de estabilidad
en el trabajo previsto en esta ley", indica el artículo
24 del citado texto legal.
Este proceso constará de dos fases: la primera que estará
protagonizada por el Comité de Sustanciación, Mediación
y Conciliación, mientras que la segunda parte quedará
en manos del inspector del Trabajo.
Los comités a que se refiere la ley fungirán como
órganos auxiliares de justicia laboral y estarán
encargados de "conocer, tramitar y sustanciar las controversias
que se susciten en materia de estabilidad en el trabajo",
según el artículo 13 del proyecto de normativa.
Esas instancias serán de obligatoria conformación
y funcionarán en la sede de las empresas. Estarán
integradas por tres miembros principales y sus suplentes.
Uno será nombrado por la Inspectoría del Trabajo,
otro por el empleador y otro por los trabajadores.
En la primera fase se intentarán conciliar las posiciones
entre el patrono y el trabajador, para lo cual ambos tendrán
la posibilidad de exponer sus puntos de vista ante el representante
de la Inspectoría.
Los acuerdos que se logren deberán enviarse al inspector
del Trabajo dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la decisión. Si no hay conciliación entre el trabajador
y el empleador, el expediente será remitido a la Inspectoría
del Trabajo, la cual quedará encargada de decidir la
suerte del trabajador afectado por la solicitud de despido.
Trato diferenciado
El tamaño de la empresa tendrá importancia a la
hora de que el patrono decida poner fin a la relación
laboral sin pedir permiso al Gobierno. Si se trata de un establecimiento
que cuenta con más de 20 trabajadores, el despido unilateral
será analizado por el Comité de Sustanciación;
sin embargo, si el dueño de una empresa con menos de
20 trabajadores despide a uno de ellos, el afectado tendrá
derecho a solicitar su reenganche automático ante la
Inspectoría.
Como esta ley es de carácter orgánico actualmente
es analizada por el Tribunal Supremo de Justicia. Apenas se
finalice la revisión será aprobada por el Ejecutivo
Nacional en el marco del Poder Habilitante. Con esta normativa
quedará derogada la inamovilidad laboral, vigente desde
el año 2003.