CARACAS, jueves 07 de agosto, 2008 | Actualizado hace
05:04 PM
Caracas.- La Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declinó en la
Sala Constitucional la competencia para conocer y decidir
el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo
105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
y contra el acto administrativo de efectos particulares contenido
la Resolución No. 01-00-000196 del 15 de agosto de 2007,
que impuso a Dennis Balza Ron, la sanción de inhabilitación
para el ejercicio de las funciones públicas por un lapso
de tres (3) años, indicó el Tribunal Supremo de
Justicia en nota de prensa.
El pasado 17 de abril la apoderada judicial de Balza Ron,
interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por
inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de suspensión
de efectos, contra el "artículo 105 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal que sirvió de fundamento
para la imposición de la sanción de inhabilitación
para el ejercicio de la función pública por un período
de tres años al ciudadano Denis Balza Ron". (Sic), según
esgrimió en el escrito presentado ante la Sala del TSJ.
Mediante auto del 15 de mayo de 2008, el Juzgado de
Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
admitió el recurso de nulidad y ordenó las notificaciones
de la Fiscal General de la República, la Procuradora
General de la República y del Contralor General de la
República, respectivamente. Además, se acordó
abrir y enviar a la Sala el correspondiente cuaderno separado,
para que se emitiese el pronunciamiento respecto a la suspensión
de efectos solicitada por Dennis Balza.
La Sala del Máximo Tribunal del país vista
la remisión por parte del Juzgado de Sustanciación
del cuaderno separado, señaló que correspondería
emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión
de efectos formulada, sin embargo revisada la pieza principal
del expediente, advirtió que debe efectuarse un análisis
sobre la competencia para conocer del caso.
Constató la Sala Político-Administrativa
que la pretensión de nulidad interpuesta por Dennis Balza
no se limita al acto administrativo de efectos particulares
que le impuso la sanción de inhabilitación por un
lapso de 3 años, sino también el dispositivo normativo
que le sirve de fundamento, esto es, el artículo 105
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
"acción cuyo conocimiento está reservado a la Sala
Constitucional de ese Tribunal Supremo de Justicia, por mandato
expreso del numeral 5 del artículo 336 de la Constitución
de la República de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 5, numeral 6 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela."
Basado en lo anterior y en la jurisprudencia del Alto
Tribunal, la Sala Político-Administrativa indicó
que no es competente para conocer de la presente acción
y declinó en la Sala Constitucional la competencia para
conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad
interpuesto por Dennis Balza Ron.
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