CARACAS, martes 02 de septiembre, 2008 | Actualizado hace
La Asamblea Nacional retomará la revisión del proyecto
de Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas
y demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico,
luego de que el Ejecutivo nacional y el Tribunal Supremo de
Justicia realizaran las observaciones.
En el texto, que será sancionado en los próximos
días, el máximo tribunal y el Gobierno notificaron
que las disposiciones se tienen que adaptar a la Ley de Acceso
a los Bienes y Servicios, que fue aprobada en el marco de
la Habilitante.
El informe que fue repartido a los parlamentarios contempla
regulaciones al momento del uso de las tarjetas de crédito
y débito y entre los aspectos que se deberán acoger
de lo previsto en el instrumento sobre el Acceso a los Bienes
se encuentran las promociones de las instituciones.
Según el texto, "los premios y promociones que pretendan
promover los emisores de las tarjetas en beneficio del tarjetahabiente
deberán ser debidamente autorizados por la Superintendencia
de Bancos tomando en cuenta lo contemplado en la Ley de Acceso
a los Bienes, para lo cual el ente supervisor emitirá
la normativa respectiva que contendrá las restricciones,
plazos, naturaleza y cumplimiento de los beneficios adicionales".
También se indica que los usuarios de tarjetas de crédito,
débito y prepagadas podrán organizarse y formar
asociaciones de usuarios, y en esas instancias tendrán
que participar los consejos comunales.
La propuesta agrega que "todas las organizaciones de participación
popular que se constituyan para la defensa de los usuarios
deben inscribirse en el registro automatizado que llevará
la Superintendencia de Bancos a los fines de estar incluidos
en la data del organismo y cumplir con las formalidades que
fija la Ley de Acceso a los Bienes y Servicios".
Regulaciones
Más allá de las regulaciones en cuanto a los cálculos
de las deudas de las tarjetas de crédito, el informe
de la Asamblea contiene nuevas disposiciones, siendo una de
ellas la referente a los estados de cuenta.
Según el texto, cuando el tarjetahabiente no hubiera
recibido el estado de cuenta dentro en un plazo de 15 días
el usuario podrá reclamar su respectivo estado de cuenta
en un lapso de 20 días, contados a partir del momento
en el cual se tenía que haber recibido la relación
de las deudas.
Si los tarjetahabientes tienen observaciones, correcciones
o reclamos que formular a los estados de cuenta como consumos
o retiros de efectivo no realizados, cargos con errores en
las fechas, entre otros deberán hacerlos llegar al emisor
de las tarjetas en forma detallada y razonada en un lapso
de seis meses. MAH
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